OBJETO:
Apoyar el desarrollo de proyectos de creación y consolidación de este tipo de empresas de la economía social mediante una mejora de la competitividad a través de la financiación de proyectos de inversión.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Cooperativas y sociedades laborales con ánimo de lucro y domicilio social en Castilla y León.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
- Estar legalmente constituidas e inscritas a la fecha de finalización del periodo subvencionable para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289 de 3 de diciembre) y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la comunidad de Castilla y León (BOCYL nº 214 de 5 de noviembre de 2008). A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme anexo.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Podrán ser objeto de subvención las inversiones en
instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para proceso
de información, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas
tecnologías de la información y las comunicaciones, debiendo ser realizadas por
cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, y
resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación.
Las inversiones deberán realizarse desde el día de presentación de la solicitud
hasta el 30 de junio de 2021.
Las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. La
aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser como
mínimo del 25 %.
Los bienes adquiridos sólo podrán utilizarse por el personal de la entidad para
la realización de las actividades que justificaron la concesión de la
subvención y deberán encontrarse en los centros de trabajo o instalaciones de
la entidad.
CUANTÍA:
El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de criterios objetivos recogidos en la Orden de convocatoria, sin que pueda rebasarse el 50% del coste de adquisición de activos, excluidos impuestos.